EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EL ACUERDO POR EL QUE SE TIENE POR EXHIBIDA LA FIANZA PARA LA, NO ORIGINA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PARTE VENCIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El auto dictado con motivo de la exhibición de la garantía para ejecutar una sentencia definitiva contra la que se admitió la apelación sólo en el efecto devolutivo, no es de aquellas resoluciones que deban ser notificadas en forma personal a la parte perjudicada, dado que previamente se le dio vista de la solicitud de su contraparte para llevar a cabo el cumplimiento del fallo; además, contra ese tipo de resoluciones no cabe recurso alguno al tenor del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Consiguientemente, la circunstancia de que pueda exhibirse la contrafianza hasta antes de que se verifique la ejecución, no significa que la autoridad judicial tenga que darle vista nuevamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196614-d4cec9b5/ejecucion-de-sentencia-el-acuerdo-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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