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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER LA PRESCRIPCIÓN.

Clave: I.9o.T.81 L · Registro digital (IUS): 196627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 832

El derecho que tiene un trabajador al servicio del Estado para inconformarse contra la cesación de los efectos de su nombramiento, según dispone el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de cuatro meses, que se computarán a partir de la fecha en que le sea notificada tal determinación. Ahora bien, la observancia de dicha disposición de ninguna manera se ve contradicha por la circunstancia de que la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial número 46/97, que aparece publicada en la página 377 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, que lleva por rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO).", haya establecido que una dependencia del gobierno no puede cesar a un trabajador sin que previamente haya solicitado la autorización correspondiente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues es claro que tal prohibición está en relación únicamente con la facultad o legitimidad que el patrón tuvo para cesarlo y, por lo mismo, ninguna relación guarda con el ejercicio de la acción de que dispone el trabajador que es cesado para inconformarse precisamente contra ese cese. Suponer lo contrario implicaría supeditar el comienzo del cómputo prescriptivo a uno de los elementos que justifiquen el cese, lo que es incorrecto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196627-374c7c5b/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1739/98. Alejandro Vargas Sánchez. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.

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