FIANZA, CONTRATOS DE. APLICABILIDAD DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
No surte efectos la hipótesis del artículo primero transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en cuanto a la inaplicabilidad contenida en dicho precepto, cuando se trata de una cuestión vinculada con un contrato de fianza por el que se pide la constitución de una garantía real de prenda, dado que tales cuestiones guardan relación con un negocio distinto del que el legislador pretendió salvaguardar, toda vez que en estos convenios no existe la transferencia común que vincule a una persona con otra como deudora, puesto que no se reclama un derecho de crédito, sino una operación jurídica diversa, en virtud de que no se adquiere ningún crédito, reestructuración o novación de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del aducido decreto, máxime que es indudable que el legislador no quiso asignar a la palabra "crédito" el sentido más amplio que le pudiera corresponder, sino el restringido, derivado de la transferencia al deudor de cierta cantidad de dinero por parte del acreedor, con la consecuente obligación de que aquél se la restituya con sus accesorios legales, pues ésta es la conclusión a la que se llega de acuerdo a lo considerado por el Senado de la República a través de sus Comisiones Unidas de Comercio, de Instituciones de Crédito, de Justicia y Estudios Legislativos, Quinta Sección, en que se propuso modificar, y así lo hizo, la redacción original del artículo primero transitorio del proyecto de reformas, para quedar en los términos en que fue publicado y, se insiste, no están incluidos los contratos de fianzas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196649-e99642c1/fianza-contratos-de-aplicabilidad-del-decreto-de-reformas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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