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Modo: Corpus Pro

TESIS O CRITERIO AISLADO. NO OBLIGA A SU OBSERVANCIA.

Clave: I.5o.T.45 K · Registro digital (IUS): 196728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 832

Aun cuando una tesis o criterio aislado provenga de un órgano jerárquicamente superior, el mismo no reviste obligatoriedad, al no constituir jurisprudencia, pues no se deriva de cinco ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario o de una resolución que dilucide una contradicción de tesis y, por ende, los tribunales pueden adherirse o diferir de aquél.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196728-59962fa4/tesis-o-criterio-aislado-no-obliga-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1265/97. Andrés Ríos Rivera. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo en revisión (improcedencia) 1115/97. Isidro Trevilla Carrillo. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1193, tesis de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.".

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