EMBARGO INSCRITO SOBRE UN BIEN RAÍZ EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO IMPIDE QUE SU DUEÑO PUEDA ENAJENARLO.
La disposición contenida en el artículo 567, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en el sentido de que cuando la ejecución del secuestro judicial recae sobre bienes raíces se comunicará al Registro Público de la Propiedad en que estén inscritos, para que se hagan las anotaciones correspondientes "a fin de impedir que dichos bienes se vendan, enajenen o graven, o se oculte el embargo existente", no puede tener la interpretación de que la inscripción del embargo implica que el dueño del bien raíz no pueda venderlo, sino sólo que la inscripción del secuestro busca impedir esas transacciones, sin que el adquirente se entere del gravamen que pesa sobre el bien, y entonces, que dicho embargo no le pueda ser oponible al no estar inscrito, lo que se confirma atendiendo, por un lado, a que el embargo confiere un derecho personal, y a que si la inscripción del embargo se efectúa, no existiría explicación lógica para justificar por qué, a pesar de esa inscripción en el Registro Público, la citada disposición busque impedir que "se oculte el embargo existente", dado que al ya haberse hecho el registro del secuestro, cómo se impediría que el afectado lo oculte, en tanto que el Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa encargada de dar publicidad oficial del estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles; de allí, que el embargo inscrito sobre un bien raíz no impide que éste se enajene por el dueño, caso en el cual le es oponible al futuro adquirente dicho secuestro judicial (a diferencia de aquel que compra cuando el inmueble se encuentra libre de todo gravamen, como consecuencia de la falta de inscripción del embargo) y, por lo mismo, que deba entenderse que el embargo subsistirá, a pesar de la transmisión del bien, y como el nuevo adquirente conocía de la limitación impuesta por el embargo, produce que se convierta en causahabiente del vendedor contra quien se decretó, por lo que, incluso, de mandarlo la sentencia pronunciada en el juicio, el remate puede llevarse a efecto por el Juez a cuya disposición se encuentre el bien embargado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196756-b628c855/embargo-inscrito-sobre-un-bien-raiz-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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