REMATE. CUANDO LA PARTE DEMANDADA EXPRESA SU DESEO DE PAGAR LA CANTIDAD MOTIVO DE LA CONDENA, JUSTO ANTES DE SU CELEBRACIÓN, EL JUEZ DEBE SUSPENDERLO A FIN DE QUE SE DETERMINE LA CANTIDAD LÍQUIDA A PAGAR.
De conformidad con lo dispuesto por la primera parte del artículo 1348 del Código de Comercio, en los casos en que la sentencia no contenga cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, deberá presentar su liquidación a fin de que se dé vista por tres días a la parte condenada para que ésta se encuentre en aptitud de conocer el monto total de su adeudo. En esta tesitura, si en el fallo dictado en un juicio ejecutivo mercantil no se contiene cantidad líquida y justo antes de verificarse el remate de los bienes embargados, el demandado expresa su deseo de pagar la cantidad a que fue condenado, el Juez del proceso debe suspender la celebración de dicha diligencia, a fin de tramitar el procedimiento a que se refiere el invocado precepto de ley para determinar la cantidad líquida que ha de pagarse y no dejar a la parte perdedora en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196758-09bf5950/remate-cuando-la-parte-demandada-expresa-su-deseo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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