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PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO DOCUMENTADO EN TÍTULO DE CRÉDITO A FAVOR DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA SU COBRO.

Clave: I.7o.C.15 C · Registro digital (IUS): 196827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 530

De acuerdo con el artículo 46, fracciones VI y XI, de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias están facultadas para otorgar préstamos en general, dentro de los que se incluyen los quirografarios, así como para operar con documentos mercantiles por cuenta propia; por tanto, tratándose de estos préstamos personales y directos, conferidos en función de la solvencia moral y situación del acreditado, con apego a lo preceptuado por el artículo 65 del propio ordenamiento legal, no es necesario que deban constar en un contrato de crédito por escrito y ante notario, siendo suficiente con que se documenten en un título de crédito para que la emisión de éste genere todos sus efectos legales y, en consecuencia, proceda su exigibilidad en la vía ejecutiva mercantil, mediante la acción cambiaria directa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196827-31992e55/prestamo-quirografario-documentado-en-titulo-de-credito-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7967/97. Diana Argüello Rodríguez y Cristóbal Ayala Magallón. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/97-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 49/99, 1a./J. 50/99, 1a./J. 51/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, páginas 107, 225 y 284, con los rubros: "CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA.", "PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS." y "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRA LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN.", respectivamente.

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