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MINISTRO EJECUTOR FISCAL. ES TRABAJADOR DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO (CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.2o.42 L · Registro digital (IUS): 196830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 513

El artículo 75, fracción II, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua establece que son funcionarios y empleados de confianza, entre otros, los notificadores o actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los ministros ejecutores del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; en su fracción I, inciso a), dispone que son trabajadores de base al servicio del Estado, los no incluidos dentro del grupo de trabajadores de confianza; en consecuencia, si el puesto de ministro ejecutor fiscal no figura en dicho precepto legal en la categoría de funcionarios y empleados de confianza, debe considerarse como un puesto de base; por tanto, si la autoridad responsable, por analogía, equipara dicho puesto al de notificador o actuario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y al de ministro ejecutor del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tal determinación carece de sustento legal por no encontrar apoyo en ningún precepto del orden legal citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196830-c2691b00/ministro-ejecutor-fiscal-es-trabajador-de-base-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 617/97. Óscar Alejandro Domínguez Quintana y coags. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/98 en que participó el presente criterio.

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