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Modo: Corpus Pro

SEGURO, CONTRATO DE. LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE.

Clave: IV.4o.3 C · Registro digital (IUS): 197016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1174

Conforme al artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora responde, en principio, de todos los sucesos que presenten el carácter del riesgo contra las consecuencias del cual ha sido concluido el contrato de seguro, a menos que se excluyan ciertos acontecimientos de una manera precisa; de donde se deduce que las cláusulas de exclusión deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que no procede hacerlas extensivas, por analogía, a otras hipótesis que no sean las exactamente comprendidas en ellas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197016-28e5b109/seguro-contrato-de-las-clausulas-de-exclusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 200/97. Grupo Nacional Provincial, S.A. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19, Séptima Parte, página 59, tesis de rubro: "SEGURO CONTRATO DE. LA EXCLUSIÓN DE RIESGOS DEBE HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE.".

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