QUEJA. RECURSO IMPROCEDENTE CUANDO NO COMPRENDE NINGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis para la procedencia del recurso de queja contra los actos de las autoridades responsables que intervienen en los juicios de amparo directo, en casos relacionados con la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de fianzas, contrafianza, y libertad caucional, siempre que al dictarse las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios al interesado; sin embargo, cuando la autoridad responsable actúa en auxilio de la Justicia Federal, al recibir el escrito de demanda de amparo en que el acto impugnado se hace consistir en el proveído que negó admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado, en el cual se alega que el emplazamiento practicado al tercero perjudicado no se hizo conforme a derecho, ese proveído no es impugnable en vía de queja, porque no se encuentra previsto en ninguno de los supuestos del artículo anteriormente mencionado; por ende, el recurso de queja es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197041-3abd7904/queja-recurso-improcedente-cuando-no-comprende-ninguno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA DICHO RECURSO CUANDO SE INTERPONGA CONTRA EL PROVEÍDO QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS (I.7o.A.127 K)
- AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE, POR ADMITIR EL RECURSO DE QUEJA, LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA A REMITIR UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO (I. 3o. C. 62 K)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA. EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS REALIZADOS POR LA RESPONSABLE CON PLENITUD DE JURISDICCIÓ (VI.T. J/2 (10a.))
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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