QUEJA, RECURSO DE. QUEDA A CARGO DEL QUEJOSO LA PRUEBA DE LOS HECHOS QUE DETERMINEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
Si bien es verdad que los artículos 82 y 95 a 102 de la Ley de Amparo, que regulan la procedencia y trámite del recurso de queja, no prevén que la parte recurrente deba probar los hechos o datos en que apoye sus agravios, no menos cierto es que en la sustanciación del recurso corresponde probarlos a los promoventes, pues en ese sentido resulta aplicable, por analogía, la previsión general que rige en el juicio de garantías y que consagra el artículo 149, párrafo tercero, de la citada Ley de Amparo, en el sentido de que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, regla que, por tanto, es operante en la tramitación de dicho recurso, lo que se robustece con la invocación del principio general de derecho de que quien afirma debe probar su dicho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197042-3d4de2fb/queja-recurso-de-queda-a-cargo-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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