EMPLAZAMIENTO DE MENOR DE EDAD. DEBE ENTENDERSE CON SU REPRESENTANTE LEGAL.
Es de explorado derecho que en tratándose de la capacidad jurídica se distingue entre la de goce y la de ejercicio; la primera es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, es inherente e inseparable a toda persona, y la segunda consiste en la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces; dicha capacidad de obrar tiene casos de excepción específicos, como son la interdicción, la minoría de edad, la falta de personalidad, mismas que constituyen un impedimento para efectuar actos jurídicos por sí mismo, como comparecer a juicio a deducir sus derechos; por tanto, cuando en un juicio se demanda a un menor de edad, el emplazamiento de éste sólo será válido si se entiende con su representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197129-b0d8eb01/emplazamiento-de-menor-de-edad-debe-entenderse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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