EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.
Debe considerarse ilegal el emplazamiento a juicio que se realiza a través de un menor de edad, porque no tiene plena capacidad jurídica y tal diligencia procesal no sólo produce efectos materiales sino efectos jurídicos de trascendencia, puesto que da lugar al nacimiento de una relación jurídico procesal en que el demandado tiene derecho a contestar las reclamaciones que se le formulan en la demanda, así como a ofrecer las pruebas que estime necesarias, recurrir resoluciones y atender en términos generales a su defensa; por lo tanto, como todo acto jurídico, el emplazamiento requiere para su eficacia que se entienda con quien tiene plena capacidad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248880-bc76c46a/emplazamiento-por-conducto-de-un-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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