EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.
Es ilegal el emplazamiento a juicio hecho por conducto de persona menor de edad, por ser ésta incapaz y, por ende, no apta para que se entienda con ella un acto eminentemente jurídico, como la diligencia de emplazamiento, pues si bien el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no especifica que la persona con la que se practique el emplazamiento, debe ser mayor de edad, si no se encontró a la que se llama a juicio, tal requisito se infiere de los artículos 8o., 11, 23, 450, 646 y 647, entre otros, del Código Civil para el Distrito Federal, todos de orden público, al tenor de los cuales un acto jurídico procesal de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto formal, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia de la demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona capaz, es decir, sin restricción alguna a su personalidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392372-6586ac17/emplazamiento-a-juicio-por-conducto-de-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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