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EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 147

Es ilegal el emplazamiento a juicio hecho por conducto de persona menor de edad, por ser ésta incapaz y, por ende, no apta para que se entienda con ella un acto eminentemente jurídico, como la diligencia de emplazamiento, pues si bien el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no especifica que la persona con la que se practique el emplazamiento deba ser mayor de edad, si no se encontró a la que se llama a juicio, tal requisito se infiere de los artículos 8o., 11, 23, 450, 646 y 647, entre otros, del Código Civil para el Distrito Federal, todos de orden público, al tenor de los cuales un acto jurídico procesal de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto solemne, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia de la demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona capaz, es decir, sin restricción alguna a su personalidad jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/240154-72fce7bf/emplazamiento-a-juicio-por-conducto-de-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 27/83. Ministro J. Ramón Palacios Vargas. Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito de Amparo en Materia Civil y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito y ramo. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal T. de Caballero. Notas: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES ILEGAL, SI SE ENTIENDE CON PERSONA MENOR DE EDAD.".

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