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EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.394 C · Registro digital (IUS): 208396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 324

Si bien es cierto que el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no especifica que cuando no se encuentre a la parte demandada, la persona con la que se practique el emplazamiento deba ser mayor de edad, sin embargo ese requisito se infiere de los artículos 13, 39, 40 y 42 fracción I del Código Civil del propio estado, al tenor de los cuales un acto jurídico de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto solemne, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida garantía de audiencia de la parte demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona capaz, es decir sin restricción alguna a su personalidad jurídica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208396-d55e7acb/emplazamiento-a-juicio-por-conducto-de-menor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/94. Ludivino Mora Tejeda. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

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