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DAÑO EN PROPIEDAD, DELITO DE. EXTENSIÓN Y ALCANCE DEL CRITERIO SOSTENIDO ANTERIORMENTE POR ESTE TRIBUNAL BAJO EL RUBRO: "DAÑO EN PROPIEDAD. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PARA PRESENTAR QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".

Clave: XIX.2o.23 P · Registro digital (IUS): 197142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1083

Este tribunal ha sostenido el criterio de que para el perfeccionamiento de la querella, tratándose del delito de daño en propiedad, no es necesario acreditar el derecho de propiedad del querellante sobre las cosas dañadas, porque es el patrimonio de las personas in genere y no el derecho de propiedad sobre las cosas, el bien jurídico tutelado por la legislación del Estado de Tamaulipas, y que basta demostrar que los bienes dañados estaban en posesión del sujeto pasivo y eran ajenos al patrimonio del activo; sin embargo, precisando el alcance de este criterio, debe decirse que resulta indispensable demostrar en juicio, que alguien es legítimo propietario del bien y que la posesión que el querellante ejercía sobre el mismo, era legítima, pues sólo de esta manera sería posible justificar que la propiedad sobre la cosa recae en personas ajenas al activo, y que sólo el legítimo poseedor puede querellarse por los daños causados al bien afectado, protegiéndose de esta manera el patrimonio del ofendido a quien corresponde en todo caso recibir el importe de la reparación del daño, ya que resultaría antijurídico que mediante un tipo penal se protegiera a quien se ostenta como poseedor de un bien cuya procedencia se desconoce, con el riesgo de que pudiera ser de origen ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197142-743ea982/dano-en-propiedad-delito-de-extension-y-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 810/95. Maximiliano Mata Blanco. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 91, tesis por contradicción 1a./J. 12/99 de rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO." Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 57/98-PS en que participó el presente criterio.

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