Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REMATE. LA REDUCCIÓN DEL PRECIO SOLAMENTE SE DETERMINA PARA LA SEGUNDA SUBASTA Y NO PARA LAS POSTERIORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.63 C · Registro digital (IUS): 197314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 689

De la interpretación de los artículos 570 y 571 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, anterior a su última reforma, se infiere con toda claridad que el primero de los preceptos mencionados sólo determina para la segunda subasta una rebaja del diez por ciento del precio que sirvió de base para la primera, cuando en ésta no hubiere postores y el actor solicite que se saquen de nuevo a remate; pero no que esa rebaja se efectúe en la tercera subasta y en cada una de las subsecuentes, dado que el propio precepto 570 se refiere no a lo relativo a la retasa, sino a la forma en que deberá llevarse al cabo la primera subasta, que es la anterior a la segunda y ulteriores; es decir, que en el día y hora señalados para la segunda y ulteriores almonedas el Juez debe proceder en los términos previstos por los artículos 566 y 567 del ordenamiento procesal mencionado, dado que es obvio que la subasta "anterior" a la "segunda" almoneda es la primera, en la cual no existe reducción alguna del precio del remate, lo que excluye que en cada subasta deba reducirse un diez por ciento de la postura anterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197314-f78ecba6/remate-la-reduccion-del-precio-solamente-se-determina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 637/97. Severiana de León Guerrero. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia M. Sánchez Rodelas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis