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HORAS EXTRAS, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO SI SE ACREDITA EN LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIO QUE SE CUBRIERON CUANDO SE LABORARON.

Clave: XVII.2o.40 L · Registro digital (IUS): 197334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 665

En términos generales, la jornada de trabajo debe acreditarse con las tarjetas de asistencia que se llevan en la fuente de trabajo; sin embargo, si el trabajador en su demanda inicial manifiesta que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo laboró diariamente determinado número de horas extras que nunca le fueron pagadas y, al respecto, la patronal niega la procedencia de esa prestación y afirma que en realidad cuando el trabajador laboró tiempo extraordinario le fue pagado y acredita dicha aseveración con los recibos de pago de salarios suscritos por el trabajador, los que no fueron objetados, es dable concluir que la determinación de la Junta responsable en la que absuelve a la patronal del pago de las horas extras reclamadas es acertada, pues con los recibos de pago de salarios queda evidenciada la falsedad de los hechos vertidos por el trabajador en la demanda inicial respecto a la jornada extraordinaria reclamada, máxime que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197334-d11cf467/horas-extras-es-improcedente-su-reclamo-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/97. Martha Tovar Vidrio. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 328, tesis por contradicción 2a./J. 110/99, de rubro "HORAS EXTRAS. LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS QUE NO CONSIGNAN EL HORARIO DE TRABAJO, NO DESVIRTÚAN LA AFIRMACIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO A LA DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA.".

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