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HORAS EXTRAS. DEBEN PAGARSE CUANDO LA PATRONAL ADMITE QUE SE LABORARON, AUN CUANDO EXPRESAMENTE SE HAYA CONVENIDO QUE DEBIA RECABARSE PREVIAMENTE ORDEN POR ESCRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 608

Si las partes de una relación laboral convienen expresamente que, para laborar tiempo extraordinario, la trabajadora debe recabar la orden correspondiente en forma escrita de la patronal, y en la demanda inicial la susodicha trabajadora señaló que laboraba cierto tiempo extraordinario, lo que admitió su contraparte al contestar la reclamación, debe entenderse que estuvo de acuerdo en que la actora laboraba ese tiempo extraordinario, aun sin autorización por escrito de la misma y, por lo tanto, debe cubrir ese tiempo extraordinario laborado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211503-95368757/horas-extras-deben-pagarse-cuando-la-patronal-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 478/93. Cynthia Salvador Elizondo. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Blanca Estela Quezada Rojas.

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