HORAS EXTRAS. CUANDO PROCEDE LA CONDENA DE DICHA RECLAMACION.
Para que proceda la condena en contra del patrón acerca del trabajo extraordinario reclamado, es menester que en la demanda laboral se precisen los días que comprendió esa jornada extraordinaria, así como cuándo comenzaba y cuándo concluía; ya que no basta mencionar genéricamente el número de horas que se dicen laboradas, sino que es necesario especificar los días de cada mes en que se prestó el trabajo extraordinario y la cantidad de horas que el actor laboró fuera de la jornada normal durante esos días, para que la parte demandada esté en aptitud de poder preparar su defensa, y si no lo hace, tal circunstancia hace improcedente esta reclamación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204995-115d1a5a/horas-extras-cuando-procede-la-condena-de-dicha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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