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HORAS EXTRAS. CUANDO PROCEDE LA CONDENA DE DICHA RECLAMACION.

Clave: XX.7 L · Registro digital (IUS): 204995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 457

Para que proceda la condena en contra del patrón acerca del trabajo extraordinario reclamado, es menester que en la demanda laboral se precisen los días que comprendió esa jornada extraordinaria, así como cuándo comenzaba y cuándo concluía; ya que no basta mencionar genéricamente el número de horas que se dicen laboradas, sino que es necesario especificar los días de cada mes en que se prestó el trabajo extraordinario y la cantidad de horas que el actor laboró fuera de la jornada normal durante esos días, para que la parte demandada esté en aptitud de poder preparar su defensa, y si no lo hace, tal circunstancia hace improcedente esta reclamación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204995-115d1a5a/horas-extras-cuando-procede-la-condena-de-dicha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 977/94. Pedro Toledo Olivo. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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