HORAS EXTRAORDINARIAS. NECESIDAD DE PROBARLAS.
No basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria, pues es obligación del actor indicar en su demanda, de manera precisa, la hora en que principiaba la labor extraordinaria y cuando concluía, así como los días correspondientes, a fin de que se puedan hacer los cómputos relativos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257232-9146d6ee/horas-extraordinarias-necesidad-de-probarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 323/69. Santiago Briones Cabrales. 13 de octubre de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, tesis 86, página 96.
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