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AMPARO CONTRA LEYES. SI EL QUEJOSO OPTA POR IMPUGNAR EN LA VÍA ORDINARIA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY, OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SIENDO IMPROCEDENTE EL JUICIO A PESAR DE QUE PARA EL MOMENTO EN QUE LO PROMUEVA TODAVÍA NO SE HAYA ADMITIDO O DESECHADO EL RECURSO INTERPUESTO.

Clave: 2a. CXXXVII/97 · Registro digital (IUS): 197399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 254

El artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia, establece que en el amparo contra leyes, el quejoso tiene la opción de elegir la vía de impugnación con motivo del primer acto de aplicación; en tal virtud, puede ejercitar de inmediato la acción de garantías, sin que tenga la carga de agotar el recurso o medio de defensa ordinario establecido en la ley del acto, o bien, agotar los recursos ordinarios, pero en este caso quedará supeditado al resultado de éstos, así como al de todas las demás instancias procedentes, en acatamiento al principio de definitividad previsto en la fracción XIV del citado artículo 73, que no admite la posibilidad de que coexistan el juicio constitucional y los medios de defensa ordinarios, teniendo el afectado que esperar a que el recurso se resuelva en definitiva, para después combatir en la vía constitucional la resolución correspondiente; pero si en vez de esperar promueve el amparo en contra de la ley y del acto de aplicación, aquél será improcedente en términos de las disposiciones legales invocadas, no obstante que para la fecha de presentación de la demanda de garantías todavía no se haya admitido el medio de defensa ordinario, en virtud de que la procedencia del juicio de amparo debe encontrarse actualizada en el momento en que se presenta la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197399-99638306/amparo-contra-leyes-si-el-quejoso-opta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2165/97. Jorge Tafich Ortiz. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

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