Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, FORMA DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE, PRORROGADOS POR DECRETO DE TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, CONFORME AL QUE LO ABROGA, DE TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Clave: I.9o.C.47 C · Registro digital (IUS): 197431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 471

El análisis del artículo 1o. del decreto que abroga el diverso que prorroga los contratos de arrendamiento de las casas y locales que citan, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos, lleva a la conclusión de que sólo establece a partir de qué fecha queda abrogado el diverso decreto que prorrogó los contratos de arrendamiento de las casas o locales que se citan, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, atendiendo a los diversos supuestos que reglamenta; pero, para establecer cuál es la forma en que debe actuar el arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento, debe atenderse a sus cláusulas, esto es, si fue por tiempo determinado debe demandar su terminación dentro de los diez días siguientes al en que fue abrogado el decreto de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, pero si fue por tiempo indeterminado, entonces debe dar el aviso a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior debe estimarse así, porque el artículo 1o. del decreto publicado el treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho establece que las cláusulas de los contratos de arrendamiento prorrogados no se alteran; por lo que si el contrato de arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado, es correcta la consideración de que el arrendador debió dar el aviso a que se refiere el citado artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197431-30b2e3c4/arrendamiento-forma-de-terminacion-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7529/97. Jorge Augusto Tlapanco Borja. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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