DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO COMO DOCUMENTAL. FORMA DE VALORARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si una de las partes en un juicio ofrece como prueba documental un dictamen que se realizó con el propósito de hacer una determinación de los daños realizados en un inmueble, las causas que los originaron y el presupuesto de las reparaciones, aun cuando reúne las partes necesarias de que consta un peritaje, porque se efectuó con el objeto de ilustrar al juzgador sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos, al haberse realizado extrajudicialmente adquiere el carácter de una documental privada, ya que la única forma que puede revestir la prueba pericial en nuestro sistema procesal, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, es la denominada judicial, puesto que el artículo 333 del referido código establece que "La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de las primeras cuarenta y ocho horas del primer periodo de la dilación probatoria, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo ...", en tal virtud, si se ofreció un peritaje como documental privada y como tal fue admitida, es evidente que con ese carácter debió valorarse y al no hacerlo así, la autoridad responsable alteró las reglas procesales de valoración de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197445-1c755695/dictamen-pericial-ofrecido-como-documental-forma-de-valorarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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