AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR, NO PRODUCE EFECTOS.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado; ahora bien, si el trabajador recibió el aviso rescisorio por medio de la Junta, a través de sus familiares, sin haberse probado que se le intentó notificar y que aquél se negó a recibirlo, ello vicia y hace ineficaz el aviso de cuenta para que surta sus efectos en todos sus aspectos, sin que sea motivo que aquél transcriba su contenido en su demanda laboral, pues no puede dar lugar a tener por purgadas las violaciones al numeral en cuestión y cuya carga probatoria por ley compete a la demandada, formalidad que está íntimamente vinculada con la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, ya que sostener lo contrario implicaría infringir la ley ordinaria de mérito, en perjuicio del trabajador y en beneficio del patrón, a quien se le estaría relevando de una carga probatoria que legalmente le corresponde.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197563-7a9c4cc2/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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