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MENORES INFRACTORES. AL INDIVIDUALIZAR LA PENA, LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EL TIEMPO DEL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P.36 P · Registro digital (IUS): 197608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 766

Si la autoridad responsable no repara en la circunstancia de que su inferior deja al arbitrio de la autoridad ejecutora la temporalidad en que el menor quejoso deberá estar en tratamiento rehabilitatorio, omitiendo así individualizar la sanción impuesta en cuanto a este aspecto, ello constituye una infracción al artículo 53, fracción V, de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México, así como a las formalidades esenciales del procedimiento, al realizar un incompleto ejercicio del arbitrio que la ley le confiere.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197608-ba63e806/menores-infractores-al-individualizar-la-pena-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/97. Alejandro Medina Hernández. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Juan José González Lozano.

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