SALUD, DELITO CONTRA LA. EL ASEGURAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA ADHERIDAS A LA TIERRA ACTUALIZAN LA MODALIDAD DE SIEMBRA Y CULTIVO Y NO DE POSESIÓN.
Para la integración del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, señala como requisito que el sujeto activo tenga bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, alguna cantidad de ese narcótico ya cosechado, es decir, cuando el vegetal está desprendido de la tierra, pues cuando aún la planta está ligada al predio, puede hablarse de siembra y cultivo, o incluso de cosecha de marihuana, si se sorprende al activo al momento de realizar esa labor. En algunos casos y atento la teleología de la norma, la anterior Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que también constituían la variante de posesión de plantas de marihuana cuando unas semillas eran sembradas en algún recipiente o maceta, con el propósito de obtener un corto número de plantas cuya utilidad, al ejecutar esa acción, era procurar el consumo personal, pero no puede hablarse de posesión cuando la planta está ligada a un sembradío, adherida a la tierra, intercaladas en la milpa, y la siembra se realizó, entre otras razones, para su venta; por tanto, es claro que en estos casos, las variantes que se actualizan, serían la siembra y cultivo de marihuana, mas no la diversa de posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197640-dc94c6a9/salud-delito-contra-la-el-aseguramiento-de-plantas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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