EJERCICIO DE INICIO DE ACTIVIDADES. NO NECESARIAMENTE HA DE CONSTAR DE DOCE MESES (ARTÍCULOS 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, 16 DE SU REGLAMENTO Y 111, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTES EN 1994).
El artículo 6o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente durante mil novecientos noventa y cuatro, exentaba al contribuyente de la obligación de pagar el impuesto, entre otros supuestos, por el ejercicio de inicio de actividades y, en congruencia con esta disposición, el artículo 16 del reglamento respectivo señala que se considera ejercicio de inicio de actividades aquel en que el contribuyente comience a presentar las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta; ahora bien, la circunstancia de que el primer párrafo del artículo 111, fracción I, de la aludida ley, hubiere establecido que los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales, efectuarían pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, tomando como base el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración anual, no significa que el ejercicio de inicio de actividades necesariamente deba contener doce meses de calendario, pues estimarlo así sería tanto como aceptar que se exima al contribuyente de la obligación de efectuar la declaración y el pago correspondientes a los casos en que sus operaciones comienzan con posterioridad al mes de enero, tratándose de un año incompleto, cuando su obligación tributaria nace en el momento mismo en que se obtienen ingresos, como lo establece el artículo 16 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, dicho tributo se causa operación tras operación en la medida en que se vayan obteniendo los ingresos y con total independencia de las utilidades que obtengan los sujetos pasivos del mismo. Así, la circunstancia de que el aludido artículo 111, fracción I, párrafo primero, disponga que sólo al fin del ejercicio fiscal de doce meses puede determinarse la utilidad fiscal que constituye la base para el cálculo de los pagos provisionales mensuales, no implica que dicha utilidad sea el objeto del impuesto y que éste no se hubiese generado con anterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197778-2702ede4/ejercicio-de-inicio-de-actividades-no-necesariamente-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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