CODOMINIO FUNCIONAL. REQUIERE QUE LA APORTACIÓN DEL COAUTOR ESTÉ PRECEDIDA POR UNA DIVISIÓN DEL TRABAJO PREVIAMENTE CONVENIDA.
Una de las formas en que se surte la realización conjunta del delito prevista en la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal, aparece cuando el actuar de alguno o algunos de los intervinientes en el ilícito, a pesar de que no se traduce en acciones fraccionadas de la conducta típica, sí refleja un codominio funcional del hecho, el cual presupone una división del trabajo previamente convenida que precede a tales actuaciones. Luego entonces, el solo dato de que alguien de manera intempestiva le haya allegado a otro el arma con la que privó de la vida al pasivo, sin existir siquiera elementos que permitan establecer que el primero hubiese así procedido por un plan previamente concebido y convenido en el que se le hubiere asignado esa tarea, sino que por el contrario se advierte que tal colaboración fue casual y posterior su aceptación por el autor material, no autoriza a considerar al primero como coautor, sino en todo caso como cómplice.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198000-d717d510/codominio-funcional-requiere-que-la-aportacion-del-coautor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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