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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE SURTE CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA DE ADMISIÓN DE UNA PRUEBA SUPERVENIENTE.

Clave: VI.2o.102 K · Registro digital (IUS): 198061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 735

El desechamiento del recurso interpuesto contra la negativa de admisión de una prueba superveniente ofrecida en un incidente penal no puede considerarse como un acto de imposible reparación, pues sólo produce efectos intraprocesales, cuyas consecuencias son susceptibles de extinguirse con la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio natural, en caso de serle favorable al afectado, y en el supuesto de no ser así, el mismo estará en aptitud de impugnar la violación procesal referida a través del recurso de apelación que interponga en contra del fallo de primera instancia o, en su defecto, mediante la demanda de amparo directo que promueva en contra de la sentencia de segundo grado, en el caso de que esta última resolución también le sea desfavorable. Por tanto, el juicio de amparo indirecto en que se reclama una resolución de las características citadas, es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 158 y 159, fracciones III, IX y XI, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198061-2aafc23f/improcedencia-del-amparo-se-surte-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 331/97. Raúl Hernández Sierra. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo IV, Primera Parte, tesis 3a. 43, página 291, de rubro: "EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL.".

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