Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO ESTA EN TRAMITE UN RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 182

La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente: "Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado", transcripción de la que cabe concluir que en la hipótesis, no solamente se encuentra comprendido el trámite ante el tribunal que deba resolver el recurso, sino también el que se hubiese hecho valer ante la autoridad de primera instancia en la que ésta deba acordar sobre su admisión o desechamiento; de manera que en ambos casos, se estima que el recurso interpuesto se está tramitando "ante los tribunales ordinarios" y por tanto pendiente de resolución, lo que constituye un obstáculo procesal que impide entrar al estudio de los conceptos de violación hechos valer en la demanda, actualizándose por ello la causa de improcedencia preindicada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220800-b9c7c93a/improcedencia-del-amparo-cuando-esta-en-tramite-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/91. Audiel Tolentino Santos y coagraviado. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 245/91. Dionisio Rodríguez Hernández y otros. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 200/91. Juan Gerardo y Armando Hinojosa Lavín. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Octava Epoca, Tomo VIII-Julio, página 169.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis