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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE LA DECRETA, SE EXAMINA A PETICION DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 25

Si bien conforme a los artículo 73 y 74 de la Ley de Amparo, es de orden público el estudio de los motivos que determinan la improcedencia del juicio de amparo, y ese estudio puede hacerse de oficio en cualquier estado del juicio, se debe considerar que cuando el Juez de amparo resuelve que es improcedente el juicio, en todo o en parte, para examinar la validez de su resolución ya debe entrar en juego el interés privado, y el estudio relativo sólo podrá hacerse a petición de la parte afectada, al través del recurso que proceda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256833-9b5c173f/amparo-improcedencia-del-la-validez-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-2011/69. Cleotilde Muñoz viuda de González. 14 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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