DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA.
La segunda resolución que la autoridad responsable pronuncie al cumplir con una ejecutoria de amparo puede tener vinculación total o parcial, o ninguna vinculación, con aquélla, y en tales aspectos puede incurrir en exceso o defecto o falta de cumplimiento de la ejecutoria de amparo o entrañar ciertas circunstancias que tengan un carácter autónomo e incidan en violaciones que sean impugnables mediante un nuevo amparo, por estimar el quejoso que no es debido al razonamiento de la autoridad, y que le priva de algún derecho. De acuerdo con lo anterior, no debe resolverse a priori que la resolución reclamada en el nuevo amparo se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas, como motivación para desechar la demanda consiguiente y considerar que es improcedente el juicio en los términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga en vista de los informes de la autoridad señalada como responsable y de las pruebas que rindan las partes, pues es obvio que sólo en presencia de tales elementos podrá saberse si realmente es o no improcedente el nuevo amparo, lo que implica que la demanda que se presente no habrá de desecharse sino que debe ser admitida y tramitada, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda si de ese estudio apareciere la existencia de alguna causa de improcedencia, y evitar de esa manera que se causen perjuicios irreparables al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254799-dc0ed651/demanda-de-amparo-admision-de-la-improcedencia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- AMPARO. PROCEDENCIA DE DOS JUICIOS (FRACCION III DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA, EN LA QUE SE FIJAN LOS TERMINOS DE LA NUEVA RESOLUCION. (s/clave)
- VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA NO ES ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI PREVIAME (VI.1o.A.45 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. NO LA CONSTITUYE EN FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA, QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA UNA EJECUTORIA DE AMPARO (488)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO PREVIAMENTE SE INTERPUSO QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE OTORGO EL AMPARO PARA EFECTOS. (XVII.2o.3 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis