INFORMES, PRUEBA CONSISTENTE EN. SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE, POR QUEDAR CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, en sus diversas fracciones, precisa cuáles son las pruebas admisibles en el procedimiento laboral, en donde si bien no se contempla como tal el informe de una institución crediticia sobre a cuánto asciende el monto de las aportaciones realizadas por la parte actora al Sistema de Ahorro para el Retiro, del texto de tal numeral se desprende que: "Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho ...", de lo que se infiere que en dicha disposición queda contemplada la probanza en cuestión, siempre y cuando al ser ofrecida se señalen los elementos necesarios para su desahogo, conforme al artículo 780 de la ley de la materia; en tal circunstancia, el desechamiento del informe de que se trata se traduce en una violación a las leyes que rigen al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198068-293568bc/informes-prueba-consistente-en-su-desechamiento-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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