INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL QUE DETENTA UN VEHÍCULO QUE PRESENTA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO VISIBLEMENTE ALTERADOS, QUE COINCIDEN CON LOS DE LA FACTURA EXHIBIDA PARA ACREDITARLO.
Carece de interés jurídico para reclamar, mediante el juicio de garantías, el aseguramiento de un vehículo, la persona que exhibe para ese efecto una factura que contiene datos de identificación y registro coincidentes con los del automotor que, según se desprende inequívocamente de las constancias remitidas con el informe justificado, revelan alteraciones sustanciales que indican suficientemente la posibilidad de una conducta criminosa, por haber sido manufacturados después de su original fabricación y comercialización legal. Ello, porque en tal caso la sola tenencia física no puede producir consecuencia jurídica lícita en favor del detentador, pues de acuerdo con el artículo 377 del Código Penal Federal, vigente a partir del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, desde entonces son punibles diversas conductas relacionadas con vehículos robados como su comercialización, tráfico o la alteración de los documentos que acreditan su propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198072-e79b294c/interes-juridico-no-lo-tiene-el-que-detenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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