INTERESES MORATORIOS, SON INAPLICABLES LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA PENA CONVENCIONAL TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La finalidad de los intereses moratorios es de carácter estrictamente lucrativo; la condición para su existencia depende del puntual cumplimiento de la obligación por parte del deudor, y se incrementa su monto durante todo el tiempo que permanezca insoluto el adeudo; en tanto que la pena convencional se pacta usualmente para apremiar al deudor a que cumpla con lo convenido en los términos acordados, y atiende directamente al incumplimiento o morosidad en sí mismos considerados, mas no al tiempo en que la prestación permanezca insatisfecha, por lo que su fin directo e inmediato no es obtener un lucro, sino cuantificar convencionalmente los daños y perjuicios ocasionados por el citado incumplimiento de la obligación, por lo que si ésta se cumple parcialmente, la pena convencional se modifica en la misma proporción, conforme a lo establecido en el artículo 2018, fracción V, del Código Civil para el Estado de Puebla. Por tanto, debe concluirse que la pena convencional es una figura jurídica cuya naturaleza es, en esencia, distinta de la estipulación de intereses moratorios, por lo que las disposiciones legales que rigen a aquélla no procede aplicarlas a estos últimos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198077-e05b145b/intereses-moratorios-son-inaplicables-las-disposiciones-legales-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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