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INTERESES MORATORIOS, SON INAPLICABLES LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA PENA CONVENCIONAL TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.135 C · Registro digital (IUS): 198077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 746

La finalidad de los intereses moratorios es de carácter estrictamente lucrativo; la condición para su existencia depende del puntual cumplimiento de la obligación por parte del deudor, y se incrementa su monto durante todo el tiempo que permanezca insoluto el adeudo; en tanto que la pena convencional se pacta usualmente para apremiar al deudor a que cumpla con lo convenido en los términos acordados, y atiende directamente al incumplimiento o morosidad en sí mismos considerados, mas no al tiempo en que la prestación permanezca insatisfecha, por lo que su fin directo e inmediato no es obtener un lucro, sino cuantificar convencionalmente los daños y perjuicios ocasionados por el citado incumplimiento de la obligación, por lo que si ésta se cumple parcialmente, la pena convencional se modifica en la misma proporción, conforme a lo establecido en el artículo 2018, fracción V, del Código Civil para el Estado de Puebla. Por tanto, debe concluirse que la pena convencional es una figura jurídica cuya naturaleza es, en esencia, distinta de la estipulación de intereses moratorios, por lo que las disposiciones legales que rigen a aquélla no procede aplicarlas a estos últimos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198077-e05b145b/intereses-moratorios-son-inaplicables-las-disposiciones-legales-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 347/97. Prudencio González Aguilar y otra. 11 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Junio, tesis I.5o.C.554 C, página 592, de rubro: "INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PENA CONVENCIONAL PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.".

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