Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIO. OPERADORES DE AUTOBUSES DE PASAJEROS. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: XIX.1o.19 L · Registro digital (IUS): 198162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 811

Una recta interpretación de los artículos 89 y 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que, por regla general, la carga de probar el salario cuando existe controversia al respecto corresponde al patrón; de tal suerte que tratándose de operadores de autobuses de pasajeros en donde las percepciones salariales son en función del boletaje vendido, circuito o kilómetros recorridos, habrá de convenirse que en los casos en que el patrón controvierte el monto del salario diario precisando que era variable, pero señalando una cantidad menor, a él corresponde acreditar que durante los últimos treinta días ese fue el promedio de las percepciones, y si no lo hace, procede la condena de acuerdo con el ingreso señalado en la demanda laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198162-6dee5f5f/salario-operadores-de-autobuses-de-pasajeros-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 316/97. Pedro Galarza Rodríguez. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, página 140, tesis de rubro: "AUTOTRANSPORTE. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: "AUTOTRANSPORTES DE CARGA O DE PASAJEROS. AL PATRÓN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN LA DEMANDA RELATIVA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis