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TURISMO, LEY DE FOMENTO AL, DEL ESTADO DE GUERRERO. LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 6o. NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: P. CXX/97 · Registro digital (IUS): 198213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 19

El artículo 6o. de la Ley de Fomento al Turismo del Estado de Guerrero establece como causa de utilidad pública la constitución y preservación de reservas territoriales, para el establecimiento de conjuntos hoteleros, parques recreativos y equipamiento para el turismo o para cualquier actividad similar o conexa que contribuya al aprovechamiento eficiente de la tierra, a la captación de divisas, a la ordenación del crecimiento urbano y a la creación de empresas. Lo anterior se apega a la letra y al espíritu del artículo 27 constitucional, pues la creación de conjuntos hoteleros, parques recreativos y equipamiento para el turismo con el propósito de aprovechar eficientemente la tierra, captar divisas, ordenar el crecimiento urbano y crear empresas, lógicamente se traduce en la satisfacción de necesidades colectivas, como son elevar el nivel de vida de la población, el aumento de las fuentes de trabajo, una mayor actividad económica y, en general, el logro de un desarrollo más acelerado en beneficio de la colectividad; sobre todo tratándose de un Estado como el de Guerrero, cuya importancia turística, tanto a nivel regional y nacional como internacional, es de todos conocida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198213-e9360049/turismo-ley-de-fomento-al-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1527/94. Pilar Kuri Chain viuda de Fares y otros. 3 de abril de 1997. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juventino V. Castro y Castro. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 2107/91. Roberto González Oviedo. 27 de febrero de 1997. Mayoría de seis votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el primero de julio en curso, aprobó, con el número CXX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

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