ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO EXISTEN DIVERSOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Tratándose de alimentos, debe observarse la regla genérica establecida en el artículo 157 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, consistente en que deben ser proporcionados conforme a las necesidades de quien debe recibirlos y a las posibilidades de quien debe darlos, por lo que en caso de existir diversos acreedores alimentistas, los ingresos económicos o salario del deudor de dicha prestación deben ser distribuidos entre todos ellos, incluyendo al propio deudor, quien por ser la persona que genera los recursos económicos para satisfacer la obligación alimentaria, debe considerarse que tiene mayores necesidades que cada uno de los referidos acreedores en lo individual; por tanto, si los acreedores son seis hijos del deudor, tres de ellos habidos en un matrimonio anterior, es correcta la asignación del cuarenta por ciento del salario del mencionado deudor alimentista, en favor de éstos, estimando a los otros tres descendientes con derecho a un monto equivalente al de aquéllos y reservando finalmente al deudor alimentista y a su actual cónyuge el veinte por ciento restante del salario respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198246-bfa9bd7b/alimentos-su-proporcionalidad-cuando-existen-diversos-acreedores-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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