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INTERÉS JURÍDICO, AFECTACIÓN DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: III.1o.A.25 K · Registro digital (IUS): 198284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 401

Es obligación del promovente del amparo acreditar plenamente que el acto que reclama afecta su interés jurídico, pues éste no debe inferirse ni tenerse por cierto a base de presunciones, ya que ningún precepto de la Ley de Amparo establece que la sola presentación de la demanda de garantías y la relación de hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198284-be66b8e0/interes-juridico-afectacion-del-debe-probarse-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/97. Carlos Augusto Barrones Beltrán. 17 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: César Raúl Carrillo Siordia.

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