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INTERES JURIDICO, NO QUEDA ACREDITADO AUN CUANDO LAS RESPONSABLES ADMITAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 270

Si las responsables admiten la existencia de los actos reclamados, ello no implica que la solicitante del amparo, hubiese acreditado su interés jurídico, si es que no demostró ser representante legal, apoderada, arrendadora, propietaria, poseedora o causahabiente de la negociación contra la cual se dictaron tales actos, pues la sola admisión del acto por las autoridades responsables, no basta para acreditar que la quejosa tenga un interés legítimamente tutelado, para acudir al juicio de garantías, ya que para ello se requieren pruebas aptas e idóneas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247872-3d704141/interes-juridico-no-queda-acreditado-aun-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/86. María del Rosario Cuevas González. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

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