CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE PRODUCE SI HABIÉNDOSE RECLAMADO LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA APELADA QUE CONDENA AL LANZAMIENTO, AL DICTARSE LA SENTENCIA DE AMPARO YA SE PRONUNCIÓ LA DE APELACIÓN.
El amparo promovido contra la ejecución anticipada de una sentencia de primera instancia que condena al lanzamiento de la parte demandada en un juicio sumario de desahucio, deviene improcedente al pronunciarse sentencia de segunda instancia, por operar un cambio de situación jurídica en el procedimiento que dio origen al juicio de garantías, debiendo considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, en virtud de que la obligación de desocupar el inmueble deriva de la sentencia de segunda instancia, única que debe legalmente cumplirse, no de la ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia, sin poder decidir respecto a ésta, sin afectar la nueva situación jurídica que surgió con motivo de la sentencia de segunda instancia. Por otra parte, el cambio de situación jurídica origina que cesen los efectos del acto reclamado, sin que sea necesario que la autoridad responsable pronuncie acuerdo en el sentido de que lo revoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198459-c920f8dc/cesacion-de-los-efectos-del-acto-reclamado-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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