Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA DEBE NOTIFICAR EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL APERCIBE AL TRABAJADOR CON DECRETARLA, A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

Clave: VI.4o.4 L · Registro digital (IUS): 198520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 727

Si de conformidad con el artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria, tratándose del procedimiento que debe seguirse para que opere la caducidad, entonces, atento el párrafo segundo del artículo 772 de este último ordenamiento, el Tribunal de Arbitraje debe hacerle saber a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el acuerdo mediante el cual requiere y apercibe al trabajador para que presente la promoción que se impone, a fin de que no opere dicha figura; de allí que la omisión de esa notificación vuelve ilegal el procedimiento relativo, ya que la misma tiene como objetivo que la Procuraduría intervenga ante el trabajador, le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, y le brinde asesoría legal en caso de que se la requiera.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198520-1a15532f/caducidad-el-tribunal-de-arbitraje-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 58/97. Irene Arellano Zavaleta. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.

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