CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO DE LA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Dado que el artículo 95 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sólo establece el plazo para que opere la caducidad en el juicio laboral, mas no el procedimiento que debe seguirse para declararla, en términos de su numeral 13, debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene el procedimiento y la regulación respectiva, así como los requisitos necesarios para el trámite de la procedencia de la caducidad; de allí que el tribunal de arbitraje tiene que constatar que durante el término de tres meses no exista promoción alguna del actor en el juicio laboral, y luego requerirlo para que la presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo, operará dicha figura, todo lo cual revela que primero debe existir la omisión y posteriormente, con base en aquélla, el requerimiento de la autoridad, de manera que una actuación diferente del tribunal implica violación de garantías en perjuicio del trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198522-d5de968b/caducidad-procedimiento-de-la-supletoriedad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO DE LA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- (653)
- CADUCIDAD. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA DEBE NOTIFICAR EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL APERCIBE AL TRABAJADOR CON DECRETARLA, A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABA (652)
- CADUCIDAD. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA DEBE NOTIFICAR EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL APERCIBE AL TRABAJADOR CON DECRETARLA, A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABA (VI.4o.4 L)
- CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO OPERA CUANDO SU CONTINUACIÓN DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, O DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE UNA VE (VI.1o.T. J/5 (10a.))
- CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO OPERA CUANDO SU CONTINUACIÓN DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.T.3 L (10a.))
- CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS LA REGULA EN FORMA COMPLETA, POR LO QUE NO OPERA LA APLICACIÓN SU (2a./J. 128/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis