DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN QUE SE RECLAMA EL AUTO QUE LA RATIFICA, SI EL QUEJOSO OMITIÓ IMPUGNARLA EN JUICIO DE GARANTÍAS ANTERIOR PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO CON POSTERIORIDAD A LA MISMA.
La ratificación de la detención emitida por la autoridad judicial, que precedió al auto de formal prisión dictado en la misma causa penal, debe tenerse por consentida, si en un juicio de amparo promovido con anterioridad, el quejoso sólo reclamó el referido auto de formal prisión, pues en tal hipótesis, la falta de impugnación de dicha detención ratificada, permite establecer su conformidad con la misma, ya que siendo del conocimiento del quejoso el citado acto de autoridad en el momento de la interposición del juicio de amparo, estuvo en condiciones de impugnarlo; por tanto, si posteriormente reclama en la vía de amparo la ratificación de la detención, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198543-2959abe9/detencion-es-improcedente-el-amparo-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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