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DETENCIÓN EXCESIVA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO EN EL PROCESO PENAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS RESULTA IMPROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE HA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

Clave: XXII.2o.3 K · Registro digital (IUS): 193849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 942

La privación excesiva de la libertad del inculpado, previa a la determinación de su situación jurídica en el proceso penal, al ser impugnada en amparo después de que la autoridad responsable ha dictado auto de formal prisión, se traduce en un acto de aquellos que están comprendidos por el supuesto que prevé la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque se trata de un acto que, por su propia naturaleza, está irreparablemente consumado, ya que el otorgamiento de la protección constitucional en contra de dicho acto irregular, no puede lograr restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, en los términos del artículo 80 de la misma ley, por lo que es improcedente la acción de amparo ejercitada en contra de este tipo de actos. No obsta a lo anterior lo dispuesto por la fracción X del citado artículo 73, porque esta disposición se refiere a actos cuya característica de consumados de manera irreparable, la adquieren por disposición de la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193849-9901f624/detencion-excesiva-previa-a-la-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 491/98. Alfredo Malagón Gómez. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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