SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA ORDEN DE FILIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INCULPADO Y NO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEL QUE DERIVA.
El Juez de Distrito estuvo en lo correcto de sobreseer el juicio de amparo, porque el acto reclamado consistente en la orden emitida por el Juez responsable para que el quejoso sea identificado por los medios legales establecidos, derivó del auto de formal prisión que dictó en contra del inconforme, lo que implica que tal acto por derivar del auto de formal prisión, no puede analizarse en forma aislada, por ser consecuencia de aquél, motivo por el que para los efectos del juicio de garantías debe estimarse consentido el auto de formal prisión del cual es consecuencia legal el acto impugnado, y por ende improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción XVIII, por lo que debe sobreseerse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195385-0d709462/sobreseimiento-en-el-juicio-de-garantias-cuando-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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