NOMBRE DE LA MUJER CASADA. NO INDUCE A PRESUMIR QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE DOS PERSONAS DISTINTAS, EL HECHO DE QUE SE AGREGUE EL PRIMER APELLIDO DEL MARIDO A SU NOMBRE Y APELLIDOS DE SOLTERA.
La circunstancia de que una persona agregue a su nombre y apellidos de origen filial un apellido diferente precedido de la preposición "de", no constituye un motivo para dudar de su identidad, pues ello de ninguna manera puede inducir a sospechar que se está en presencia de dos personas distintas y que se esté tratando de efectuar una suplantación, puesto que es un uso frecuente en nuestro país que la esposa añada a su nombre y apellidos de soltera, el primer apellido del marido, antecedido de la preposición "de", así como también es frecuente que las personas que tratan al matrimonio, se refieren a la esposa con el primer apellido de su marido, o sea, que supriman el nombre completo de la señora, para llamarla simplemente con el primer apellido del esposo, sin que tal proceder pueda estimarse constitutivo de un motivo para dudar de a quién se refieren.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198572-8b4883df/nombre-de-la-mujer-casada-no-induce-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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