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PERITOS OFICIALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A RATIFICAR SUS DICTÁMENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.185 P · Registro digital (IUS): 198578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 771

Es inexacto estimar que por la falta de ratificación de los dictámenes emitidos por los peritos oficiales designados en una causa penal, carezcan de valor probatorio, pues no existe disposición legal que imponga tal obligación a dichos peritos, por lo que, en todo caso, sus dictámenes tienen valor indiciario y son susceptibles de formar convicción al adminicularse con otros medios probatorios existentes en la misma causa penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198578-60b35e52/peritos-oficiales-no-estan-obligados-a-ratificar-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 159/97. María Laura Apanco Morales. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 120, tesis de rubro: "PERITOS OFICIALES.".

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